Disposiciones Generales

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO

El ambiente esta relacionado íntimamente con nuestra vida misma, y la importancia de los seres vivos que constituyen el ambiente es parte fundamental como lo es protegerlos en  estos dos artículos se señala la responsabilidad de la autoridad  decretado en el año 2010

Artículo 11 
Colecta y disposición de animales domésticos fallecidos Es responsabilidad de la autoridad municipal la colecta y disposición de animales domésticos fallecidos en lugares públicos. A tales fines, dicha autoridad procurará la instalación de incineradores controlados, a fin de que no generen contaminación atmosférica de conformidad con la normativa ambiental vigente.

Artículo 12 
Control de la fauna doméstica en abandono Los animales domésticos que, de conformidad con la presente Ley, hayan sido declarados por la autoridad municipal en estado de abandono, se procederá a retirarlos de los sitios donde se encuentren, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley, según el caso. Dichos animales deberán ser confinados en locales adecuados, manejados por o con la autorización de la instancia 
municipal, de forma tal que le permitan la restitución de las condiciones mínimas para su sobrevivencia y se evalúe su destino final.

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